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Beneficiarios

Además de pymes y autónomos, también podrán serlo fundaciones, asociaciones y otras empresas arrendatarias (aun cuando no tengan la condición de pyme), conforme a los siguientes requisitos:

  1. Para el caso concreto de los autónomos estar afiliados y en situación de alta en la fecha de la declaración del estado de alarma mediante el RD 463/2020, de 14 de marzo.
  2. Para todos, aquellos cuya actividad hubiera quedado suspendida como consecuencia de la entrada en vigor del RD 463/2020 de 14 de marzo, o por órdenes dictadas por la Autoridad competente o bien,
  3. Para todos, aquellos que en el supuesto de que su actividad no se hubiera visto directamente suspendida como consecuencia de la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, acrediten una reducción de la facturación del mes natural anterior al que se solicita el aplazamiento en, al menos, un 50%, en relación con la facturación media mensual del trimestre al que pertenece dicho mes referido al año anterior.

Condiciones

a) Acreditación para autónomos, PYMES y empresas: el cumplimiento de los requisitos anteriores se acreditará por el arrendatario mediante la presentación de la siguiente documentación:

  • La suspensión de actividad: mediante certificado expedido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria o por el órgano competente de la Comunidad Autónoma en su caso, sobre la base de la declaración de cese de actividad declarada por el interesado.
  • La reducción de actividad: inicialmente mediante la presentación de una declaración responsable en la que, en base a la información contable y de ingresos y gastos, se haga constar la reducción de la facturación mensual en, al menos, un 50%, en relación con la facturación media mensual del trimestre al que pertenece dicho mes referido al año anterior.

Para la solicitud de moratoria y de declaración responsable deberá utilizarse el “Modelo de Solicitud de Moratoria y de Declaración Responsable” que se adjunta como Anexo 1.

En todo caso, cuando se solicite y aplique la moratoria por reducción de actividad, las sociedades arrendadoras de nuestro Grupo deberán solicitar a los arrendatarios que les muestren sus libros contables durante el último trimestre del año 2020, a los efectos de contar con documentación que permita comprobar la reducción efectiva de dicha actividad, según lo declarado por el arrendatario.

b) Acreditación para fundaciones y asociaciones: la justificación del cumplimiento para este tipo de organismos, cuando carezcan de actividad negocial, se efectuará atendiendo a la constancia documentada aportada por ellos mismos, bien del cierre o de la suspensión de su actividad, bien de la disminución relevante de las dotaciones presupuestarias o recursos económicos disponibles. Dada la singularidad de estos casos, deberán ser autorizados por el Consejo de Administración a propuesta justificada de la gerencia de la sociedad arrendadora.

c) Otros requisitos adicionales y condicionantes: los solicitantes de la moratoria deberán estar al corriente de sus pagos de renta y cantidades asimiladas en el momento en el que se declaró el estado de alarma, mediante la entrada en vigor del RD 463/2020, de 14 de marzo. Además deberán hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con las distintas Administraciones públicas, así como en materia de Seguridad Social, y no haber sido sancionados mediante resolución definitiva en vía administrativa por la comisión de cualquier infracción contra el orden social. Para que estas circunstancias queden corroboradas deberán aportarse los correspondientes certificados y declaraciones, previamente a la resolución sobre la solicitud de moratoria.

d) Plazo de presentación de solicitudes: hasta el 30 de mayo de 2020.

e)Presentación de la solicitud de moratoria y formalización documental: la presentación por el arrendatario interesado de la solicitud de moratoria y de la declaración responsable (que podrán ser dos documentos o uno único utilizando por ejemplo como modelo de referencia el que se incorpora como Anexo 1) supondrá tácitamente la manifestación de su consentimiento y de su conformidad para la modificación, temporal y transitoria, de las condiciones del contrato de arrendamiento conforme a los criterios fijados por la sociedad mercantil autonómica arrendadora. No obstante, en todos los casos, se formalizará un acuerdo novatorio, documentado, de reconocimiento de deuda y pago aplazado en el que se incluirán sus condiciones específicas y los efectos del incumplimiento de las condiciones que justifican su otorgamiento.

f) Responsabilidad: los arrendatarios que se hayan beneficiado del aplazamiento temporal y extraordinario en el pago de la renta y gastos asimilados y que incumplan cualquiera de las condiciones estipuladas para su reconocimiento o en el acuerdo novatorio a formalizar para su implementación, incurrirán en las consecuencias y responsabilidades determinadas en los correspondientes documentos de “Solicitud de Moratoria y de Declaración Responsable” (según modelo aportado en el Anexo 1) y de “Reconocimiento de deuda y aplazamiento de pago” (según modelo aportado en el Anexo 2).

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